Pensiones



El objetivo principal de esta política consiste en promover el acceso a derechos de personas y familias en situación de vulnerabilidad social mediante la asignación de pensiones que no requieren de aportes para su otorgamiento. 

Esta herramienta basa su funcionamiento por un lado, en una mirada social integral, que comprende a las personas como sujetos de derecho con sus particularidades sociales, económicas y regionales; por otro lado, en el trabajo territorial, que prioriza el contacto directo con los sectores más vulnerables y con las zonas de menor acceso a la información. En este sentido, se realizan periódicamente operativos de asesoramiento y gestión de pensiones en todo el país a través de la Comisión Nacional de Pensiones en el Territorio, que trabaja enCentros de Atención Local (CALs), Centros de Referencia y en el Tren de Desarrollo Social y Sanitario

Existen tres tipos de pensiones comprendidas por el programa. En todos los casos, los titulares de este derecho cuentan con cobertura médica integral administrada por el Programa Federal de Salud (PROFE) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación





1. Pensiones a la vejez, por invalidez y a madres de 7 o más hijos. Se trata de un derecho que tienen aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social sin amparo previsional o no contributivo, que no poseen bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarles alimentos o que, teniéndolos, se encuentran impedidos para hacerlo. Las pensiones a la vejez se otorgan a personas mayores de 70 años, mientras que las que son por invalidez están dirigidas a quienes presenten un 76 por ciento o más de invalidez o discapacidad. Las destinadas a madres de 7 o más hijos contemplan a quienes sean o hayan sido madres de 7 o más hijos nacidos vivos, biológicos o adoptivos. 

2. Pensiones graciables. Son aquellas que se otorgan por medio del Congreso de la Nación de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 13.337 y por la Ley de Presupuesto General de la Nación. La función de la Comisión Nacional de Pensiones en este caso, consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de otorgamiento y su posterior liquidación. 

3. Las Pensiones por Leyes Especiales. Abarcan las otorgadas a Presidentes y Vicepresidentes de la Nación; Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Premios Nóbel; Primeros Premios Nacionales a las Ciencias, Letras y Artes Plásticas; Premios Olímpicos y Paralímpicos; Familiares de Personas Desaparecidas; Pioneros de la Antártida; Precursores de la Aeronáutica y Primera Conscripción Argentina (Cura Malal). 

Los trámites de gestión de pensiones pueden iniciarse en los Centros de Referencia de todo el país o en las delegaciones territoriales de la Comisión Nacional de Pensiones. Además, se trabaja articuladamente con los gobiernos provinciales y municipales, que despliegan espacios complementarios de atención y asesoramiento.